Sinergias entre pensiones

Hemos visto en artículos anteriores los conceptos fundamentales relativos a las pensiones en EE.UU y las pensiones en España. Este artículo se centra en el caso de los expatriados que desarrollan una parte de su vida laboral en EE.UU. y otra en España. ¿Qué sucede en este caso? ¿Tienes derecho solo a una de las pensiones? ¿A las dos? ¿A ninguna? Y en su caso, ¿cuál es la administración que la paga? ¿La del país en el que resides en el momento de tu jubilación? ¿La correspondiente a tu nacionalidad? Vamos a intentar responder a estas preguntas. Añadiremos también que otros países tienen ventajas similares a las descritas a continuación, si tienen un convenio bilateral con EE.UU. Por ejemplo, existe un convenio de este tipo entre EE.UU y Méjico.


Convenio Americano-Español sobre Seguridad Social

Aquí, de nuevo, tenemos buenas noticias. El 30 de septiembre de 1986 el ministro de Trabajo y Seguridad Social Manuel Chaves y el embajador de Estados Unidos en España firmaron el llamado Convenio Americano-Español sobre Seguridad Social, que entró en vigor un par de años más tarde. Puedes acceder al texto íntegro en español de dicho convenio en la página de la Seguridad Social americana. No es especialmente farragoso; se lee razonablemente bien. Pero, para ponértelo aún más fácil te vamos a resumir lo fundamental a continuación.


Lo fundamental

Cuando un expatriado (o antiguo expatriado), que haya cotizado una parte de sus años en EE.UU. y otra en España, alcanza la edad de jubilación puede solicitar el pago de sus beneficios de pensión a cada una de las organizaciones de Seguridad Social por separado y siguiendo los procedimientos convencionales establecidos por cada una. Es decir, solicitas una pensión americana a la Social Security y una pensión española a la Seguridad Social.


Cada país examinará por separado la solicitud de pensión atendiendo los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a la pensión contributiva en la forma siguiente:

  • Si el interesado alcanza derecho a la pensión sin necesidad de sumar los períodos de seguro del otro país, le concederá la pensión que le corresponda teniendo en cuenta, únicamente, sus propios periodos de seguro.

  • Si el interesado no alcanza derecho a la pensión según el apartado anterior, se sumarán los periodos de seguro acreditados en el otro país. El importe de la pensión no será íntegro, sino según la proporción existente entre los periodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los periodos de España y Estados Unidos.

Vamos a ilustrar este mecanismo con dos ejemplos.


Los expats Miguel y Juan

Juan trabajó en Estados Unidos desde los 24 años hasta los 50 y en España desde los 50 hasta los 67, cuando decide jubilarse.

  • Primero pide a Social Security una pensión americana. Social Security comprueba que tiene al menos 40 créditos, condición que Juan cumple de sobra al haber trabajado en EE.UU. durante 26 años. Juan comienza a recibir su pensión americana según los cómputos y reglas de aquel país.

  • Solicita a continuación una pensión española a Seguridad Social. La organización verifica que Juan ha cotizado en España más de 15 años, y que al menos dos de ellos son en los últimos 15. Juan cumple con el criterio para acceder a una pensión española y la Seguridad Social comienza a pagarle.

En el caso de Juan, lo cotizado y trabajado en EE.UU es totalmente irrelevante para la Seguridad Social española. De la misma forma, los cotizado y trabajado en España es irrelevante para Social Security. En lugar de tener una sola pensión más cuantiosa, Juan va a tener dos pensiones más pequeñas.


Vamos ahora con el segundo ejemplo. Miguel tardó mucho en terminar la carrera y comenzó a trabajar en España cuando tenía 46 años. Sí, ya sé que esto no suena muy realista, pero es solo para ilustrar el ejemplo. Trabajó en España desde los 46 hasta los 59, cuando emigró a Florida. En Estados Unidos trabajó desde los 59 hasta los 67, cuando decide jubilarse. Miguel solicita por separado sus dos pensiones a las dos instituciones, como hizo Juan. Inicialmente obtiene esta respuesta:

  • La Seguridad Social le dice que no cumple el criterio mínimo, porque solo cotizó 13 años y necesita 15 y que, por tanto, no tiene derecho a pensión española.

  • Social Security le dice que solo acumuló 32 créditos en 8 años, y que necesita al menos 40. Así que no tiene derecho a pensión americana, tampoco.


Si no existiese el convenio, aquí terminaría la historia. Miguel tendría 0 de pensión a pesar de haber cotizado durante un total de 21 años. Si hubiese cotizado por ese mismo periodo, pero todo en España o todo en EE.UU., no tendría problema para cobrar una pensión. Esta divergencia, esta “injusticia”, que perjudica a los expatriados es lo que intenta resolver este tipo de convenios.


Tras la denegación inicial, Miguel se pone en contacto con ambas instituciones y les explica que él cotizó una serie de años adicionales en otro país, con el que tienen convenio en vigor. Explicamos más abajo el procedimiento a seguir y los formularios a utilizar para ello. Con esta información adicional obtiene una respuesta afirmativa de ambas seguridades sociales que le presentan el siguiente cálculo:

  • España: La Seguridad Social confirma ahora que, al contabilizar el plazo cotizado en EE.UU. según convenio, Miguel sí cumple con los criterios para cobrar una pensión española. La Seguridad Social realiza el cálculo y concluye que la pensión que le corresponde a Miguel es (digamos) de 1.000 euros al mes. Finalmente, aplica el criterio de la proporción de años para ajustar esta cantidad. Como Miguel trabajó en España 13 de los 21 años cotizados entre los dos países, la pensión a recibir es de: 1000 x 13 / 21 = 619 euros al mes.

  • Estados Unidos: De forma similar Social Security calcula la pensión americana y concluye que a Miguel le corresponden según lo cotizado, y antes de ajustes, 600$ al mes. Aplicando el mismo criterio de proporciones le acaba pagando, sin embargo, 600 x 8 / 21 = 228$ al mes.

Estas instituciones pagarán a Miguel dichas pensiones, independientemente de dónde resida en el momento de su jubilación.


¿Dónde y cómo se presenta la solicitud de estas prestaciones españolas y norteamericanas?

  • En España: los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social o Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina cuando se trate de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, mediante el impreso de solicitud de jubilación.

  • En Estados Unidos: la Administración de la Seguridad Social (Social Security Administration, OIO/ Totalization, P.O. Box 17769, Baltimore, Maryland 21235-7741) presentando el impreso E/USA de solicitud de prestaciones a través de Convenio. Dicho impreso lo puede proporcionar la Seguridad Social norteamericana, o pincha en el enlace anterior para bajarlo a su ordenador.


¿Tiene España este tipo de convenios con otros países además de Estados Unidos?

Aunque en esta página nos centramos en el caso de Estados Unidos parece conveniente responder a esta pregunta. En mi experiencia personal a menudo los expatriados acaban trabajando en más de dos países a lo largo de su vida laboral, como fue mi caso.

España tiene convenios de este tipo con muchos países: esencialmente con toda Norteamérica y con casi toda Sudamérica (con la excepción, por ejemplo, de Bolivia). También con Rusia, China, Japón, Filipinas, Australia y Corea. En África tenemos acuerdos con muy pocos países: por ejemplo, Marruecos o Túnez.

No existen convenios con ningún país de la Unión Europea. Pero esto es porque hay otras legislaciones a nivel europeo que cubren este asunto, así como muchos otros elementos de colaboración intracomunitaria. Respecto de cómo se realiza el cálculo de las pensiones para expatriados en la Unión Europea, en este enlace podéis ver ejemplos muy fáciles de seguir. En mi opinión el mecanismo europeo es, en este caso, algo más ventajoso que los convenios bilaterales, como el que hemos visto con Estados Unidos.