Ley Beckham

Ley Beckham: O cómo pagar (potencialmente) menos impuestos en España, al regresar al país después de unos cuantos años fuera.

Requisitos

a) Ser no-residente en España durante los diez períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.

b) Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, o como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada.

c) Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.

Beneficios

Durante el ejercicio en el que llegas a España y los 5 siguientes tienes acceso a un régimen especial:

  • Hasta 600.000 euros de ingresos pagas un tipo fijo del 24%. Por encima de esta cantidad pasas según el régimen general.

  • Se te considerará no residente en España a efectos fiscales. Por ello:

    • No tienes que hacer el modelo 720 de declaración de patrimonio.

    • No tienes que declarar patrimonio fuera de España, algo que sí es obligatorio para los residentes.

  • No se declaran las ganancias patrimoniales que se obtengan fuera de España. Solo las que se obtengan en España.

Para información más precisa y detallada, aquí está el enlace a la ley publicada en el BOE.

Video explicativo (4:30 mins – Balcells International Lawyers Group)

Cambios en la ley

El legislador español está considerando en la actualidad una serie de cambios en esta ley que la llevaría a ser más atractiva. Específicamente:

  • Reducir el requisito de no residente a solo los 5 años anteriores al desplazamiento, en lugar de los 10 actuales.

  • Extender el régimen fiscal especial al cónyuge e hijos menores de 25 años que acompañen al contribuyente en su desplazamiento, siempre que estos no hubieran sido residentes en España por el periodo exigido, no obtengan rentas por el ejercicio de una actividad profesional y no tengan bases imponibles por importe superior al del contribuyente al que acompañan.

  • La inclusión de nuevos supuestos de desplazamiento, como el supuesto de trabajo a distancia, circunstancia que se ajusta a una nueva realidad muy frecuente, y va de la mano del nuevo visado para teletrabajo de carácter internacional.

Esta nueva versión de la ley ha sido aprobada en el Senado a fecha del 23/11/2022 y está de vuelta en el Congreso para ratificación.