Asistencia Sanitaria en visitas a tu país de origen
El expatriado se ve en el caso de visitar su país de origen desde Estados Unidos con cierta frecuencia. Algunos van a menudo, incluso dos o tres veces al año, todos los años; otros cada varios años. Todo depende de las circunstancias personales, familiares, laborales y económicas. Pero en mi experiencia la mayoría van al menos de vez en cuando. En algunos casos estas visitas se prolongan varias semanas y pueden llevar a una duda. ¿Qué exposición tiene el expatriado en caso de necesitar los servicios sanitarios durante la visita?
Existe un mecanismo habilitado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social según el cual los españoles de origen que residen en Estados Unidos y que se desplazan temporalmente a España podrían recibir asistencia sanitaria gratuita de la Seguridad Social española. Ojo, porque habría que realizar todo el trámite con antelación; no cuando ya estás en España en medio de una emergencia. Tienen opción a este trámite tanto las personas que estén trabajando en Estados Unidos (por cuenta ajena o propia) como los que estén recibiendo una pensión americana. El procedimiento en ambos casos es muy parecido, y puede encontrarse en este enlace descrito en el apartado B. Adicionalmente este pdf del Ministerio incluye el formulario a completar y una explicación mas detallada de diferentes supuestos.
Resumo el procedimiento:
Solicita a tu empresa una carta (original) en la que consten tu nombre y dos apellidos y la fecha en que comenzaste tu empleo o documentación acreditativa de su trabajo por cuenta propia.
Con una copia de esa carta y una del DNI o pasaporte contactas con la Consejería (estadosunidos@mites.gob.es) explicando que quieres solicitar la asistencia sanitaria temporal a través del RD 8/2008.
La Consejería de Trabajo te va a remitir entonces un Informe (Certificación) relativo al empleo del emigrante en Estados Unidos y la legislación norteamericana vigente, respecto de la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria y su incidencia en tu situación. Explico después cual es el objeto de este informe.
Obtén un Certificado de Residencia Consular de tu consulado. Se puede pedir por correo electrónico y tiene una validez de 3 meses. Pero, como ya hemos explicado, tienes que estar previamente registrado en dicho Consulado, algo que es recomendable, en cualquier caso.
Obtén un Certificado Literal de Nacimiento que te acredita como español del Ministerio de Justicia. En el enlace te muestran varias formas de pedirlo, pero en muchos casos se puede pedir online.
Ya tienes toda la documentación necesaria. Ahora solo te falta enviar la solicitud al Ministerio de Seguridad Social. Se puede pedir online tanto con firma electrónica como si no la tienes. Pero, como siempre, todo es más fácil con ella. Tienes que rellenar un formulario, presentar los tres certificados mencionados y copia de tu DNI o pasaporte. Si además estás solicitando también cobertura para tu familia, entonces debes presentar también el Libro de Familia completo. Escaneas todo en pdf y lo subes todo con la herramienta de la sede electrónica del Ministerio.
En el caso de los pensionistas, el procedimiento es muy parecido. La única diferencia es que en lugar de la carta de tu empresa del punto 1 necesitas un documento expedido por la institución competente que acredite la condición de pensionista. En el caso de Estados Unidos esta es Social Security. Puedes acceder a su sede electrónica en este enlace. Puedes solicitar credenciales de acceso en cualquier momento, incluso muchos años antes de ser pensionista. Como ya hemos explicado, allí puedes verificar los créditos que tienes acumulados y una estimación del importe de pensión que recibirás en su día. También puedes pedir una Benefit Verification Letter en cualquier momento. Es instantánea.
El trámite que acabo de describir debería ser mucho más sencillo, y en el caso de la mayoría de los países lo es. Al estar trabajando en otro país tienes cobertura médica con su sistema universal público de salud. Y estas organizaciones tienen convenios entre ellas en el caso de muchos países, de forma que la Seguridad Social española atiende a los visitantes temporales en España del país X y, según el principio de reciprocidad, los españoles que visiten dicho país tienen cobertura con la Seguridad Social local. Lo que acabo de describir es lo que se conoce como la exportación del derecho a prestación sanitaria. Sin embargo, como en todo lo relativo a la salud, USA is different. Casi ninguno de los diferentes seguros médicos americanos tiene ningún tipo de cobertura en el extranjero. Ni Medicare, ni Medicaid, ni la mayoría de los seguros privados contratados por las empresas, ni los seguros del Marketplace. Así que la Seguridad Social española no atiende por defecto a los americanos, y los hospitales americanos no atienden a los turistas españoles visitando USA. Por eso es buena idea que, si tus amigos o familiares te van a visitar en Estados Unidos, se realice la contratación antes de salir algún seguro de viaje que incluya cobertura médica. Esta particular legislación americana deja en una situación complicada a los españoles residentes en USA que quieran visitar periódicamente España. Para resolverla se creó este procedimiento paralelo en el que el Ministerio de Trabajo certifica el impacto de dicha legislación en tu caso particular y, a continuación, el Ministerio de Seguridad Social abre una excepción para ti por ser ciudadano español de origen.
Renovaciones posteriores
El proceso es idéntico con la diferencia de que el registro de matrícula consular y el certificado literal de nacimiento ya no son necesarios.
Plazo de validez
La cobertura sanitaria tendrá una validez de tres meses desde la fecha de expedición, con la posibilidad de una única renovación por otros tres meses. La duración del derecho a la prestación no puede exceder seis meses en el periodo de un año.
Y si no realicé este trámite y me veo en la necesidad de visitar un hospital público en España, ¿qué me cabe esperar?
En una ocasión visité las urgencias de un hospital público en Galicia mientras estaba de vacaciones y nadie nos cobró nada. Ni siquiera nos presentaron una factura con el objeto de que fuésemos conscientes del coste que acabamos de producir al sistema, aunque luego no llegasen a reclamarla. Nada en absoluto. Y tenían bien claro que no teníamos tarjeta sanitaria española. Sí escuché de casos posteriores en los que sí te enseñaban una factura. Pero muy diferente fue el caso de otro compañero expatriado que tuvo una visita a un hospital en Baleares y le acabaron cobrando un buen dinero. Ante esta diferencia le he preguntado a un AI por los diferentes casos en España. El resumen es que Baleares, Cataluña y Comunidad Valenciana te cobrarían por los servicios médicos; y las otras comunidades autónomas, no. Esta fue la respuesta completa:
En España, la sanidad es un derecho universal y se presta de manera gratuita a través del Sistema Nacional de Salud, gestionado por las Comunidades Autónomas. Sin embargo, hay algunas excepciones en las que se puede cobrar por los servicios sanitarios a personas sin tarjeta sanitaria, es decir, a aquellas que no están dadas de alta en la Seguridad Social española.
Las Comunidades Autónomas que actualmente están cobrando por atención sanitaria en hospitales públicos a personas sin tarjeta sanitaria son:
Comunidad Valenciana
Cataluña
Islas Baleares
En estas tres comunidades se cobra un importe fijo por cada servicio recibido en hospitales y centros de salud públicos a los pacientes que no están dados de alta en la Seguridad Social española ni cuentan con un convenio especial.
El resto de Comunidades Autónomas, por el momento, no cobran por la atención sanitaria de urgencias a personas sin tarjeta sanitaria, aunque se están planteando opciones similares.
Es importante mencionar que estos cobros no se aplican en casos de emergencia vital, donde la atención es gratuita independientemente de la situación administrativa del paciente. Los cobros se realizan por servicios programados no urgentes.
La medida ha generado bastante controversia, ya que para algunos va en contra del derecho universal a la sanidad pública consagrado en la Constitución Española.