IRNR
El Impuesto de la Renta de los No Residentes (IRNR) es uno de los asuntos que más molesta a los expatriados, y con toda la razón del mundo. No es una simple cuestión de que a nadie le gusta pagar impuestos. El tema va mucho más allá por varios motivos:
Es un impuesto fuertemente discriminatorio, como explicamos al final del artículo. Para algunos incluso viola la legislación europea y está, de hecho, recurrido en instancias judiciales.
Puede resultar mucho más oneroso que su equivalente del IRPF para las mismas rentas.
Solo se puede presentar rellenando a mano un largo formulario, sin programas de ordenador de ayuda, algo que históricamente Hacienda ha hecho muy bien para el Impuesto de la Renta. Además, hay que presentar una declaración por cada tipo de renta y por persona (no hay declaración conjunta).
Tiene plazos de presentación mucho más estrictos y frecuentes que el IRPF. En algunos casos hay que declarar por el IRNR cada 3 meses y solo te dan una ventana de dos semanas para hacerlo.
Pero de momento es la ley, y no cumplirlo puede tener consecuencias importantes. Además los consejos de esta página pueden hacer más fácil la gestión de este impuesto, y algunas provisiones del Convenio entre España y Estados Unidos pueden hacerlo menos gravoso. Vamos a describir a continuación qué es y cómo funciona el IRNR.
¿Qué es un no residente?
Una persona física que no cumpla ninguna de estas dos condiciones:
Que permanezca en España más de 183 días durante el año natural.
Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
En general, si te has mudado a EE.UU. porque has conseguido un trabajo allí y has dejado tu trabajo en España, debería ser fácil evitar que te apliquen el segundo punto, que podría resultar un tanto subjetivo en algunos casos. Una persona física será residente o no residente durante todo el año natural ya que el cambio de residencia no supone la interrupción del período impositivo.
El 2 de Julio es el día 183 del año. Si en esa fecha todavía estabas en España en el año de tu mudanza, ese año serás residente fiscal en España, y te aplicará el IRPF durante todo el año natural. Si te mudas antes entonces serás no residente, y te aplicará el IRNR. Cuidado con el concepto de residencia fiscal, porque es distinto al de residencia desde el punto de vista de inmigración. Una persona puede tener permiso de residencia en un Estado y no ser considerada residente fiscal en el mismo. Por supuesto en los años siguientes a la mudanza serás no residente en España, y te aplicará el IRNR cada año.
Doble residencia
Cada país tiene criterios diferentes para determinar la residencia fiscal. Por ello podría darse la circunstancia de que una persona se considerase como residente fiscal en dos países a la vez, lo que es una situación injusta. España tiene convenios bilaterales con una serie de países, incluido Estados Unidos, para evitar esta situación. En ese caso se establecen estos criterios para determinar cuál de los dos países toma la residencia fiscal de la persona en un año natural, lo que resulta especialmente útil para personas que vivan a caballo entre dos países:
Será residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición.
Si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).
Si así no pudiera determinarse, se considerará residente del Estado donde viva habitualmente.
Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional.
Si, por último, fuera nacional de ambos Estados, o de ninguno, las autoridades competentes resolverán el caso de común acuerdo.
¿Por qué tributas en casa caso?
Los contribuyentes que tienen la residencia fiscal en España tributan por su renta mundial. De esta forma, cuando Nadal gana Roland Garros y recibe 2,2 millones de € de la organización, la hacienda española le reclama un 47% de dicha cantidad (que es más de 1 millón de €), el tipo máximo del IRFP. En cambio, los que residen en el extranjero solo tributan en España por las rentas que se consideren obtenidas en territorio español. De esta forma, si Nadal fuese considerado como un no residente, el tenista no pagaría a Hacienda nada cuando gana Roland Garros. Hacienda solo podría cobrarle cuando gana dinero por su trabajo en España, por ejemplo, cuando gana el Open de Madrid. Nadal probablemente podría argumentar vivir en España menos de 183 días al año, o al menos podía hacerlo cuando no estaba lesionado y estaba viajando todo el tiempo. Pero, es público y notorio que su núcleo de intereses está en España, así que siempre se le ha considerado como residente fiscal en dicho país.
Nota: Realmente el ejemplo anterior no es del todo cierto, porque los deportistas profesionales tienen una tributación especial en España, y no les aplican exactamente las mismas reglas que a los demás trabajadores. Pero me pareció que el ejemplo se entendería mejor con el caso de una persona que todos conocemos.
Establecimiento permanente
Existen dos formas generales del Impuesto de No Residentes: con o sin establecimiento permanente. La mayoría de los expatriados vais a caer en la categoría de sin establecimiento permanente. Pero si tuvieseis una empresa en propiedad en España, o una participación importante en la misma, entonces revisad este tema con un experto. De aquí en adelante hablaré solo del IRNR sin establecimiento permanente.
Rentas sujetas al IRNR
La lista es larga y se agrupa en 8 categorías que trato de resumir a continuación. Los puntos del 5 al 8 son los que aplican con mayor frecuencia a los expatriados. El 6, 7 y 8 te aplican si tienes alguna vivienda en propiedad en España, y el 5 si obtienes rendimientos mobiliarios, como dividendos o intereses, en fondos en España.
Rendimientos derivados de actividades económicas obtenidos sin mediación de establecimiento permanente cuando sean realizadas en territorio español (con una serie de excepciones), o se trate de prestaciones de servicios utilizados en territorio español. Este punto podría ser relevante, por ejemplo, para empresarios o autónomos que mantengan algún volumen de actividad en España tras la expatriación.
Rendimientos de trabajos prestados en territorio español (criterio de territorialidad) o retribuciones públicas satisfechas por la Administración española (criterio del pago). Esto podría afectar a un expatriado en Estados Unidos que realice algún trabajo temporal en España, aunque resida la mayor parte del año en EE.UU.
Pensiones y prestaciones similares, cuando deriven de un empleo en territorio español. Si te jubilas en EE.UU. y tienes derecho a una pensión de la Seguridad Social española, te toca pagar IRNR sobre dicha pensión.
Retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración.
Rendimientos de capital mobiliario. Esto incluye básicamente cualquier rendimiento de capital mobiliario con entidades o individuos que residen en territorio español, incluidos dividendos, intereses y cánones. Si después de haberte expatriado a EE.UU. mantienes algunas inversiones en productos financieros en bancos españoles y obtienes rendimientos, te toca declarar por el IRNR. El CDI te permite reducir el tipo de los dividendos del 19% al 15% y elimina la tributación para intereses y cánones en el caso general, pero no la obligación de declarar.
Rendimientos de capital inmobiliario. Si tienes cualquier propiedad en España y obtienes rentas por ella (alquileres), tienes que pagar el IRNR.
Rentas imputadas a contribuyentes personas físicas titulares de bienes inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas. Si tienes cualquier propiedad en España y NO obtienes rentas por ella (no la tienes alquilada), también tienes que pagar el IRNR. No es una broma. Pagas en los dos casos. Pero la tributación de Rentas imputadas es significativamente menor que la de los alquileres.
Ganancias patrimoniales cuando deriven de bienes muebles, bienes inmuebles o de valores emitidos por entidades situados en España. Si vendes un piso o un fondo de inversión en España cuando ya te has expatriado, declaras IRNR. Sin embargo el CDI elimina la tributación para las ganancias de capital por bienes muebles, en el caso general.
En el caso de las rentas relativas a viviendas, si dichas viviendas son propiedad de más de una persona, cada persona tendrá que presentar una declaración separada.
Rentas exentas del IRNR
La lista es todavía más larga, pero muchos de los casos difícilmente aplicarán a la mayoría de los expatriados. Intento resumir los más relevantes a continuación. La lista completa está aquí.
Las rentas que, de acuerdo con la normativa del IRPF estén exentas, como, por ejemplo, las pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o las becas públicas.
Los rendimientos derivados de la Deuda Pública.
Los rendimientos de cuentas de no residentes.
Las rentas derivadas de las transmisiones de valores o el reembolso de participaciones en fondos de inversión realizados en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles.
Pensiones asistenciales por ancianidad.
Hay varias exenciones que aplican si te has expatriado a un país miembro de la Unión Europea. Lógicamente, no aplican para Estados Unidos.
¿Cuánto tengo que pagar?
La base imponible, la cantidad sobre la que se calcula en impuesto, es en general el total del importe (la cuantía integra devengada). Esto quiere decir que no te puedes desgravar nada, como sucede con muchas rentas cuando aplicas la legislación del IRPF a la que estás acostumbrado. Hay un par de excepciones, donde si te puedes deducir alguna cosa en el IRNR, pero aplican más a la expatriación en la Unión Europea. La regla de que no te puedas deducir nada es una de las mayores injusticias del IRNR, como veremos luego.
El tipo de gravamen a aplicar para calcular el impuesto del IRNR es:
Para el caso general es un 24%, siempre hablando de las personas que se han expatriado a EE.UU.
Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales pagan un tipo del 19%, según la ley del IRNR.
Las pensiones tienen un tipo variable en función del importe de la pensión, entre el 8% y el 40%.
Respecto a las deducciones que te puedes aplicar en el cálculo del impuesto hay solo dos:
Donativos, siguiendo las mismas reglas que el IRPF.
Retenciones que ya se hubieran practicado. Como diría el castizo: ¡Solo… fastidiaría!
El caso del cálculo para las Rentas Imputadas, que recordemos se corresponde con inmuebles en propiedad que no estén alquilados, es bastante diferente. En este caso la cuota íntegra es el 2% del valor catastral de la casa. Así si tu piso tiene un valor de mercado de 400.000€ y un valor catastral de 200.000€ entonces la cuota íntegra es 4.000€. Sobre esto se aplicaría el 24% y te tocaría pagar 960€ cada año. Existe una segunda opción. Es posible que sea suficiente con aplicar un 1,1% en lugar de un 2%. Pero esto solo es posible con aquellos inmuebles que estén en municipios que hayan tenido revisión catastral en los últimos 10 años.
Modelos de declaración del IRNR en la Agencia Tributaria
Modelo 210. IRNR sin establecimiento permanente. Es el modelo que usarás habitualmente para el IRNR. Lo explicamos en el próximo apartado.
Modelo 211. IRNR. Retención en la adquisición de bienes inmuebles. Este aplica cuando vendes una casa en España. El tema es bastante curioso. Resulta que cuando haces una operación de ese tipo siendo no residente, el comprador tiene una responsabilidad sobre el pago de tu impuesto del IRNR. Para cumplir con estas obligaciones te van a aplicar una retención por valor de un 3% del total del precio de compraventa, en el mismo cierre de la operación ante notario, e independientemente de que hayas tenido o no una ganancia de capital. Ese dinero se envía a la gestora del comprador en la firma, y nunca llegas a verlo en tu cuenta. A partir de ahí, el comprador (no tú, como responsable final del impuesto IRNR) tiene 30 días para pagar a Hacienda dicho 3%. Ojo, porque a pesar de que los notarios suelen añadir texto aclaratorio en la escritura de compraventa a este respecto, las gestoras a menudo no se enteran, porque no es un trámite tan habitual. Así que es posible que te toque perseguir a la gestora para que presenten el 211 y paguen a Hacienda el 3% que ya te cobraron en la firma. Excusas de perseguirles nada más completar la compraventa, porque siempre agotan plazos. Avísales cuando queden 3 o 4 días para que expire el plazo de 30. Vas a necesitar una copia del formulario 211 que presenten. Este formulario tiene un código que vas a tener que introducir después cuando tú hagas la declaración de la compraventa con el modelo 210. Eso te va a permitir deducir el 3% ya adelantado. Si tu ganancia de capital fue nula o menor de dicha cantidad, Hacienda te tendrá que devolver. Para ello Hacienda tiene… 6 meses desde que presentes el 210. De esta forma, si vendes una casa de 300.000 euros y no ganaste nada, te van a retener 9.000 euros y no los vas a volver a ver hasta 7 meses después, aunque seas muy diligente, esto a pesar de que nunca deberías haberlos pagado en primera instancia, si las cosas fuesen un poco más justas. Este es uno más de la interminable lista de ejemplos de cómo a los expatriados se nos trata peor que a los residentes, en casos similares o equivalentes.
Modelo 213. IRNR. Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes. Como es para entidades, probablemente el expatriado no lo usará.
Modelo 216. IRNR. Retenciones e ingresos a cuenta. Se utiliza para dos supuestos:
Realizar ingresos de retenciones en el Tesoro, cuando estos apliquen y no estén recogidos ya en otros modelos. Por ejemplo, en el caso de la venta de una vivienda, se usa el 211 y por tanto este ya no aplica.
Para declarar casos en los que no aplica retención, por ejemplo, el caso que vimos antes de rentas exentas según IRPF, como gran invalidez o becas públicas. En ese caso vas a estar exento de pagar, pero tienes que hacer la declaración (usando el 216) de todas formas.
Modelo 210
Este es el documento que utilizará el expatriado habitualmente para declarar el IRNR. Tienes la opción de presentar la declaración de forma telemática en la AEAT con los medios habituales (firma electrónica de fnmt, dni electrónico, etc). Sin la opción telemática el tema sería casi inviable. A diferencia del IRPF, donde Hacienda proporciona un software gratuito que te ayuda a hacer la declaración, en este caso no tienes ninguna ayuda. El modelo 210 es una larga hoja en la que vas a tener que rellenar un montón de datos, incluyendo el tipo que es de aplicación para calcular el impuesto. Existe un documento de 19 páginas que proporciona instrucciones detalladas de cómo rellenar el modelo.
Dependiendo de la renta que estés declarando, podrías tener que presentar el modelo una vez al año o una vez cada tres meses. Los dos casos más habituales para los expatriados son los que tienen una casa en propiedad:
Los que la tengan alquilada tendrá que presentar el modelo 210 cada tres meses. El plazo de presentación es muy reducido. Básicamente tienes 15 días desde el final de cada trimestre. Por ejemplo, tienes entre el 1 y el 15 de abril para presentar declaración y pagar IRNR sobre los alquileres que recibieras en el primer trimestre del año.
Los que no la tengan alquilada lo presentarán anualmente. El plazo de presentación es el año siguiente y tienes que pagar antes del 23 de diciembre de dicho año.
Punto de atención para los nuevos expatriados
Todo esto quiere decir lo siguiente. Si llegas a EE.UU. el 1 de enero de un año y tienes una casa alquilada en España, es posible que no conozcas la reglas del IRNR. A lo mejor piensas que seguirás declarando dichos ingresos con el programa PADRE, que tendrá un submenú para tu caso de no residente. Y si crees que esto es así, es posible que no hagas nada hasta mayo del año siguiente, que es cuando venías haciendo la declaración de la renta toda la vida con dicho programa. Pues resulta que ese programa no tiene una opción para los no residentes, y que si solo te das cuenta en dicho momento tendrás, nada menos que, las declaraciones de los 5 trimestres previos sin hacer y fuera de plazo. Si llamas a Hacienda explicando que no conocías la cuestión te van a decir que hagas las presentaciones lo antes posible. Y una vez las hagas, muy probablemente te comiencen a llegar las multas asociadas por cada una de ellas.
Algunos consejos para completar el formulario
En el caso de las declaraciones trimestrales vas a tener que marcar la casilla de Agrupación en el apartado de Devengo, o el formulario no funcionaba, al menos cuando yo lo hacía.
En la casilla [2] de Tipo de Renta, dentro del apartado de Renta obtenida, hay que tener mucho cuidado. Esto es un desplegable que te permite escoger entre un montón de rentas diferentes. Hay unas 30 opciones. Las dos más habituales son la 1, que se corresponde con los alquileres, y la 2, con las rentas imputadas para los que no alquilen su casa. Pero el caso es que según lo que selecciones en esta casilla, la estructura del resto del formulario cambia, ajustándolo a la información pertinente para cada tipo de renta. Esto también quiere decir que vas a tener que presentar muchas declaraciones: una por cada tipo de renta y una por cada cónyuge.
El apartado de contribuyente es más o menos trivial. Asegúrate de marcar la casilla [1] correctamente, ya que esto determina cual es el tipo que te aplica. Como EE.UU. no está en la Unión Europea, nos aplica el más alto de los posibles (24% para varios tipos de renta).
El apartado de representante es opcional. Se trata de los datos de contacto de una persona que viva en España, en el caso de que Hacienda te tenga que enviar una notificación. Yo te recomiendo que lo rellenes. Si Hacienda te envía algún requerimiento, puede que no te enteres, aunque lo recibas vía telemática en el apartado de mensajes en la página de AEAT. Con los datos de un representante te enviarán también una carta a su dirección, lo que reduce las posibilidades de que se te escape algo.
En varios tipos de renta, defines los datos del pagador. Por ejemplo, si tienes el piso alquilado, proporcionas el NIF y el nombre de dicha persona.
Tienes por último la liquidación. Hay que introducir el porcentaje del tipo a aplicar (24% para EE.UU. en muchos tipos de renta) y la cuota íntegra sobre la que se aplica. El formulario calcula el total a pagar automáticamente multiplicando ambos números.
El botón de Validar Declaración hace una rápida comprobación de que no te olvidaste de rellenar ningún campo obligatorio, antes de continuar. La página no tiene mucha más inteligencia que eso.
Cómo reutilizar la información de declaraciones previas
Aunque tengas que hacer este rollazo cada tres meses y para múltiples declaraciones, no es necesario rellenar todos los datos una y otra vez. Existen dos formas de reutilizar información de formularios presentados en el pasado:
La primera es el botón de Cargar, en la parte inferior de la página. Vas a tener que rellenar NIF, nombre y apellidos y periodo, y esto te carga el formulario que presentaste la última vez. Después solo tienes que modificar lo que haya cambiado, que habitualmente es solo el trimestre y la cuota íntegra. Para poder tener esta opción vas a tener que Salvar el formulario en el trimestre previo. Existe un problema con este método. Solo puedes salvar un formulario para cada NIF y periodo. Yo por ejemplo tenía que presentar dos declaraciones cada tres meses con mi NIF, con lo que solo me salvaba la última.
Por eso yo prefería el segundo método, utilizando el botón de Importar. Esto te permite cargar un fichero que hayas guardado en el disco duro de tu ordenador con los datos de una declaración. Para que esto funcione vas a tener que pulsar Exportar en el trimestre previo cada vez que completes una declaración. Tienes que controlar dónde salvas estos ficheros. Y, si tienes varios, vas a tener que cambiarles el nombre para que no se acaben sobrescribiendo. Por defecto el programa guarda el fichero con este formato de nombre: TU-NIF_2021_1T.210
Cuando has completado la declaración sin errores pulsas Formalizar Ingreso/Devolución. Ahí vas a tener que introducir los datos IBAN de una cuenta bancaria para que te hagan el cargo de lo que debas. En ese momento la declaración queda presentada. Te podrás descargar el documento en PDF, que incluye un Código Seguro de Verificación y un número de justificante.
Convenio para evitar la doble imposición entre Estados Unidos y España
En 1990 España y Estados Unidos firmaron un acuerdo para evitar la doble imposición, que fue modificado después en el 2019. El hecho de que exista un convenio no quiere decir que no tengas que declarar por rentas en los dos países. Ni siquiera quiere decir que no vayas a pagar en ambos. Quiere decir que ambos países acuerdan una serie de reglas, generalmente recíprocas, en cuanto a la aplicación de su legislación fiscal en determinadas situaciones, que podrían suponer algún beneficio para tu caso… o no. Hablamos de forma más detallada de este convenio en este artículo.
Por el momento voy a dar un caso concreto en el que el convenio resultará de utilidad para el expatriado. Es el caso de las ganancias de capital muebles (es decir, las que no se refieren a inmuebles). Decía antes en el punto 8 del apartado de Rentas sujetas al IRNR, que hay que declarar las rentas por ganancias de capital relativas a fondos y otras participaciones financieras en España mientras eres residente en Estados Unidos. Esto sigue siendo verdad, pero no vas a tener que pagar. En concreto, y según las instrucciones del modelo 210, puedes invocar una exención marcando con una x la casilla 20, y a continuación incluyendo un tipo de gravamen del 0% en la casilla 21. Esto es posible gracias al Convenio que establece en su modificación del 2019 en el punto 6 del artículo VII que:
Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los apartados 1 a 5 sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que resida el transmitente.
Este es el punto que aplicará a la mayoría de los expatriados cuando tengan ganancias de capital de bienes muebles. Rellenarás el modelo 210, declararás la ganancia, pero no pagarás IRNR. Después tendrás que declarar la ganancia otra vez cuando hagas la declaración en Estados Unidos y ahí te tocará pagar a la administración federal si estás por encima de unos determinados ingresos, y en el estatal, dependiendo del estado en el que residas. Pero al menos en este caso no pagarás dos veces por el mismo concepto.
La injusticia del IRNR
Según se recogía en El Economista a finales del 2021, La Comisión Europea ha iniciado un procedimiento de infracción contra España por la tributación de los no residentes. Bruselas rechaza la normativa fiscal española, que discrimina a los que residen en el extranjero a la hora de gravar los beneficios de capital por la venta, por ejemplo, de un inmueble o cualquier otro bien en España.
La cosa no se queda aquí. Según se recoge en medios en internet, Alejandro del Campo, el abogado que ganó en los tribunales europeos a Hacienda por el modelo 720, relativo a los bienes sin declarar en el extranjero, ha presentado una nueva demanda ante la Audiencia Nacional por considerar que los españoles que residen fuera de la Unión Europea y con inmuebles en España sufren una «discriminación fiscal» mucho más severa que los españoles que residen en países comunitarios a la hora de alquilar sus viviendas.
«Los extracomunitarios que tienen inmuebles alquilados en España no es que tengan que pagar más, es que tienen que pagar muchísimo más que los comunitarios, pero también existe una discriminación de todos los no residentes, comunitarios y extracomunitarios, con viviendas alquiladas en España», explica Del Campo.
Seguramente que, empujados por esta creciente presión popular, gubernamental y de los medios, el gobierno de España realizó una modificación en el IRNR que entró en vigor el 11 de julio de 2021. Como hemos visto, es posible que el tipo que te toque pagar por el IRNR sea superior al que te tocaría pagar por el mismo concepto en el IRPF. Lógicamente esto es muy injusto. Pues ahora existen unos casos en los que el contribuyente podría decidir que se le calcule el impuesto según el IRPF y no el IRNR, aunque se le sigue considerando no residente fiscal en España. Pero ya adelanto que esto no nos ayuda en EE.UU. porque solo aplica a residentes en la Unión Europea. Aunque esta modificación es mejor que nada, en mi opinión solo resuelve (digamos) el 1% de lo que supone la injusticia del IRNR.
Un caso real
Para cuantificar con mayor precisión lo que supone la injusticia del IRNR os voy a dar algunos números de un caso real. Una persona conocida, a la que le daremos el nombre ficticio de Pepe, tenía un piso alquilado en una capital de nuestro país mientras vivía en España. Recibía 1.000€ al mes del alquiler. El piso estaba hipotecado y tenía gastos significativos en cuanto a intereses, comunidad de vecinos, reparaciones, mantenimiento y otros gastos asociados. El IRPF permite deducirse todos estos gastos a la hora de calcular el impuesto, lo que parece muy razonable porque permite calcular los impuestos sobre el beneficio real que se obtenga del alquiler, no sobre el total. Una vez aplicadas todas las deducciones que permite la ley, el importe de impuestos a pagar por estas rentas era 0€. Esto no es tan sorprendente como podría uno pensar porque hay ciertas reducciones que se podían aplicar. Además, también se permite deducir una amortización anual del valor de la vivienda por un tiempo. Estas condiciones favorables fueron promovidas por Hacienda probablemente para incentivar el mercado de alquiler, ya que en España siempre han faltado casas disponibles en esta modalidad.
Un día Pepe se muda a los Estados Unidos y deja de ser residente fiscal en España. Cuando llega el momento, declara y tributa por los alquileres (si le corresponde) en Estados Unidos. A continuación, presenta la declaración en España por el mismo alquiler, esperando que seguirá pagando 0€ porque la casa es la misma, el alquiler es el mismo, y el inquilino es el mismo. Nada ha cambiado. La aportación de una casa más al mercado de alquiler de España es la misma. Y entonces es cuando se entera de que debe a Hacienda 2.880€, y que cada año tendrá que pagar dicha cantidad. Estos impuestos son más cuantiosos que lo poco que ganaba con el alquiler, así que ahora pierde dinero.
Hay una cosa más que ha cambiado. Pepe ya no vive en España y, por tanto, ya no se beneficia de la mayoría de las cosas que sus impuestos pagan. Por ejemplo, ya no se beneficia de la sanidad española y tiene que pagar sin embargo la cara sanidad americana. Por este motivo yo me atrevería a argumentar, que no solo es injusto que el IRNR sea más oneroso que el IRPF. De hecho, considerando que disfrutan de muy pocos servicios de las administraciones españolas, lo justo sería que los no residentes pagasen a Hacienda menos que los residentes. Pues la realidad es que tienen que pagar, no mucho, sino muchísimo más.
¿Qué pasa si no pagas?
Pues si Hacienda lo descubre y te reclama, puedes recibir sanciones importantes. En concreto:
Los recargos por presentar el Modelo 210 fuera de plazo sin requerimiento previo por la Administración serán del 5% si el retraso es de tres (3) meses; 10%, seis (6) meses; 15% hasta doce (12) meses; y 20% más intereses si es más de doce (12) meses.
En el caso de que sea la Administración la que te lo reclame, las sanciones serán aproximadamente de ciento setenta y cinco euros (175€) si el resultado de la declaración es cero y de entre el 50% y el 100% de la cuota no ingresada, que es el rango que se aplica a las consideradas como infracciones graves.
Los intereses de demora son en la actualidad del 3,75%. Pero en años anteriores llegaron a ser mucho más, incluso del 7% anual. Considerando lo que está pasando con la inflación y con los tipos de interés, yo esperaría que estos intereses de demora vuelvan a fijarse a un tipo mucho más alto en un futuro próximo.
Ejemplo
Vamos a considerar el ejemplo anterior. Supongamos que Pepe vive en EE.UU. durante 10 años y nunca declara por el IRNR de su alquiler. Tras ese periodo, Hacienda lo descubre y le envía un requerimiento. Pepe podría tener que pagar de golpe más de 67.000€. Ten en cuenta que si hubiese pagado el IRNR puntualmente solo habría pagado 2.880€ al año, con lo que el coste adicional de sanciones e intereses de demora podría ser de más de 38.000€. Y eso si consideramos que los intereses no se incrementan en el futuro, algo poco probable. Mucho más peligroso sería el caso de Pepe, si este tuviese 3 o 4 pisos en lugar de uno. Ten en cuenta que a partir de 120.000 euros defraudados estaríamos hablando de delito fiscal, y en caso de condena conllevaría penas de prisión de 1 a 5 años y multas de 6 veces la cantidad defraudada, entre otras sanciones.
¿Qué probabilidades hay de que Hacienda te descubra?
No tengo ni idea de la respuesta. Pero sí puedo dar estos datos:
El 1 de Julio de 2014 se publicó en el BOE el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act – FATCA. Establece una colaboración mucho más estrecha entre ambos países en la colaboración contra el fraude y en el intercambio de información.
Un artículo del 27 de Junio de 2022 AEAT hablaba de la Evolución y perspectivas del intercambio de información explicando la creciente colaboración entre España y otros miembros de la OCDE (entre los que está EE.UU.).
Estos modelos de colaboración internacional que EE.UU. (entre otros) promueven incluyen cada vez más mecanismos de intercambio automático de información en la que los fiscos de cada país reciben datos de la otra organización sin necesidad de una petición previa o específica. Recientemente se publicaba información sobre las posibles consecuencias en medios argentinos ya que dicho país está ultimando un acuerdo de este tipo con EE.UU.
Es decir, la colaboración y el intercambio de información entre EE.UU. y España solo ha aumentado y continuará aumentando en el futuro, lo que es lógico entre países aliados que somos. A continuación, añade el hecho de que vivimos en la era del Big Data y el Machine Learning. Algoritmos cada vez más sofisticados van a peinar dichos datos buscando discrepancias. Para mí no es una cuestión de si Hacienda te podría descubrir, sino de cuándo lo va a hacer. Yo personalmente prefiero cumplir puntualmente y dormir tranquilo.
Recursos esenciales de este artículo: