Foreign Tax Credit y Deducción para evitar la Doble Imposición

Hemos visto en las legislaciones fiscales de ambos países, así como en el Convenio entre Estados Unidos y España, que hay muchos casos en los que vas a tener que declarar a las autoridades fiscales de ambos países las mismas rentas en el mismo ejercicio. En este artículo nos vamos a centrar en los mecanismos más importantes que vas a tener para evitar pagar el doble de impuestos en estas situaciones. Uno podría pensar que el principio debería ser muy sencillo: si pagaste impuesto de la renta por unos ingresos en un país, no deberías pagar otra vez en el otro país. No es tan simple como eso. De hecho, vamos a ver que los mecanismos que tiene España y los que tiene Estados Unidos para lidiar con este asunto son diferentes. Vamos a analizar esencialmente 3 reglas, las dos primeras relativas al fisco americano y la última al fisco español:

Foreign Earned Income Exclusion (FEIE) 

Esta va a ser la mejor opción, y la más sencilla, para muchos expatriados que abandonen Estados Unidos para ir a vivir a otro país y quieran evitar pagar impuestos dos veces por las mismas rentas; por ejemplo, los que regresen a España tras unos años en América. El expatriado podría preguntarse por qué iba el IRS a reclamar impuestos por las rentas obtenidas en el extranjero, cuando ya no vive en EE.UU. Recordemos que todos los ciudadanos y los Green Cards tienen la obligación de declarar y tributar por todas las rentas obtenidas en todo el mundo, todos los años, incluso cuando ya no son residentes en Estados Unidos.

Requisitos

Es decir, puedes pasar hasta 1 mes al año en EE.UU., de vacaciones o trabajando, pero ni un día más. Es importante saber esto de antemano, a la hora de planificar un posible regreso, porque cuando un expatriado se muda entre dos países, a menudo tiene que viajar más de una vez para realizar gestiones diversas.

Beneficios

Si cumples estos requisitos te puedes aplicar el FEIE, lo que te permite excluir los primeros 120.000$ que ganes en el extranjero. Esta es la cifra de 2023 y se ajusta cada año por inflación. Esto significa que solo pagarías Income Tax al IRS por tus rentas por encima de esta cantidad. Pero no significa que no tengas que hacer la declaración al IRS. De hecho, vas a tener que rellenar un formulario adicional (el 2555) y adjuntarlo al 1040 que se utiliza habitualmente para hacer la declaración. Esta exclusión aplica por cada persona. De esta forma si tu esposa también obtiene rentas fuera de Estados Unidos, podría excluirse un máximo de 120.000$ al año. Por tanto, en el caso límite, una pareja podría llegar a excluir un máximo de 240.000$ al año.

La aplicación de este beneficio es más o menos trivial a la hora de calcular el 1040, y siempre que hayas cumplido con los requisitos. Pero puede haber algunos casos especiales como, por ejemplo, que tu empresa fuera de EE.UU. te pague al inicio de un año unas rentas relativas al año anterior. IRS tiene un artículo explicando cómo hacer el cálculo en estos casos especiales.

Adicionalmente a este beneficio podrías aplicarte una deducción o una exclusión de una parte de tus gastos relativos a la vivienda en el país extranjero. La deducción aplica cuando tu empresa te paga (o paga en tu nombre) una cantidad en concepto de gasto de vivienda. La exclusión es el mecanismo por el cual cubres todo o parte de dichos gastos como autónomo. En el caso de que tengas un contrato de empleo con una empresa y esta no haya incluido en tu paquete ayudas para el pago de la vivienda, este beneficio no te aplica. Esta deducción se puede aplicar por encima de un baremo que es el llamado base housing amount, que se calcula como un 16% del FEIE. En 2023, un 16% de 120.000$ son 19.200$.

Como se puede ver el beneficio importante es la exclusión general de rentas. El tema de la deducción/exclusión de gastos de vivienda es mucho más limitado, aunque podría ser de ayuda para algunos expatriados. Para mayor detalle a este respecto, recomiendo consultar el artículo completo del IRS.

Foreign Tax Credit (FTC) 

¿Qué sucede si el expatriado no vive fuera de Estados Unidos, pero recibe algunas rentas de fuera de dicho país? Es muy posible que dichas rentas (por ejemplo, el alquiler de una vivienda en España), paguen rentas en origen. El expatriado va a querer evitar tener que pagar una segunda vez, ahora en Estados Unidos, por la misma renta. Aunque el FEIE es de gran ayuda en algunos casos, no va a servir para nada si todavía vivimos en EE.UU. Por suerte, existe otro mecanismo llamado Foreign Tax Credit (FTC). Algunas ideas:

Crédito o deducción

Ejemplo 1: Supón que has recibido 1.000$ en dividendos extranjeros y pagaste 100$ en impuestos extranjeros sobre esta renta. Si el tipo impositivo en EE.UU. es del 25%, tendrías que pagar 250$ adicionales en impuestos estadounidenses sobre esos dividendos extranjeros (1.000$ multiplicados por la tasa impositiva del 25%). Así es como el crédito o la deducción afectarían la factura de impuestos americana:

Parece obvio que el crédito fiscal es la mejor opción, y en la mayoría de los casos lo es. Una desventaja del crédito fiscal es que requiere papeleo adicional. La otra es el impacto de los límites que hay establecidos contra el crédito, como veremos después, por lo que en algunos casos algunas corporaciones deciden utilizar el formato de deducción.

Formularios a completar

El 1116 es un formulario engorroso. En algunos casos se puede evitar reclamando el crédito directamente en el Formulario 1040 línea 48 (TY 2015). Pero esto solo es posible si se cumplen todas estas condiciones:

Vemos que las condiciones para aplicar esta excepción son muy restrictivas. En mi opinión esto se permite porque en algunos casos el contribuyente ha contratado en EE.UU. un fondo de inversión que invierte en el mercado doméstico, pero también en otros países. Cuando esto sucede, es posible que se paguen algunos dividendos que se consideren de origen extranjero y que te apliquen impuestos foráneos. Este caso es muy frecuente, y estas cantidades son a menudo pequeñas. Sería un rollo tremendo tener que completar un 1116 para un caso de estos. Por eso el IRS permite esta alternativa, de forma excepcional.

Límite del FTC

El FTC está generalmente limitado a la menor de dos cantidades: el impuesto pagado en el extranjero o lo que habría sido el impuesto sobre esas rentas extranjeras aplicando el tax code de los EE.UU. Este es un concepto habitual en las deducciones para evitar doble imposición, y es lógico. No tendría sentido que el FTC te proporcione una ventaja mayor que lo que habrías tenido que pagar en EE.UU. si el país extranjero no cobrase ningún impuesto sobre esas rentas extranjeras.

Ejemplo 2: En un ejercicio trabajas en España y ganas allí 100€. El tipo correspondiente en España es un 46%. El tipo para las mismas rentas en EE.UU. habría sido un 35%. Si no existiese esta limitación te podrías aplicar un FTC de 46€ a la hora de calcular los impuestos en EE.UU. Después de neutralizar el impuesto de 35€ que el IRS te habría cobrado, te sobran 11€ que podrían ayudarte a reducir otros impuestos a pagar que pudieses tener, por ejemplo, de rentas en Estados Unidos. Lo que no sería justo. Pero al menos, en este ejemplo, no vas a pagar ni 1€ adicional de impuestos al IRS por las rentas españolas sobre las que ya has tributado a Hacienda.

Sin embargo, el FTC tiene otro límite adicional, que no es habitual en otros esquemas similares de otros países. Es el llamado Foreign Tax Credit Limit. En resumen, el crédito FTC que te aplicas en un ejercicio no puede ser más que el total de impuestos en EE.UU. multiplicado por una fracción. El numerador de la fracción es la suma de las bases imponibles extranjeras. El denominador es el total de bases imponibles de todo el mundo (extranjeras y americanas). Si te queda una parte del crédito sin poder utilizar por haber llegado a este límite, se permite transferir el sobrante al año fiscal anterior o pasarlo a los próximos 10 años fiscales, como veremos en el próximo apartado.

Ejemplo 3: En el que el Foreign Tax Credit Limit no es un problema

Imagínate que tienes unas rentas, tipos e impuestos pagados en EE.UU. y en el extranjero como se describe en esta tabla.

El primer límite (L1) considera la menor de dos cantidades: lo que pagaste de impuestos en el extranjero (5$) y lo que habrías pagado por esas rentas en EE.UU. (20% x 50$ = 10$). Así que L1 es lo que pagaste en el extranjero en este caso.

Ahora calculamos el segundo límite: el total de impuestos en EE.UU. x rentas extranjeras / rentas mundiales. (20$ x 50$ / 150$ = 6.7$). En este caso L2 es irrelevante, porque L1 es más bajo. Te toca pagar dos veces por los 50$ de renta extranjera. Vas a tener que pagar al IRS 10$ (impuestos según tipo de EE.UU.) – 5$ (FTC) = 5$ adicionales de impuestos a los ya pagados en el extranjero. Pero al menos no pagas más del total que habrías pagado declarando todo en EE.UU.

Ejemplo 4: En el que el Foreign Tax Credit Limit sí es un problema

Imagina una situación casi idéntica a la del ejemplo anterior, pero cambiando las rentas entre EE.UU. y el extranjero, según esta tabla.

En este caso L2 es más bajo que L1. Porque en este caso la fracción es distinta, ya que la mayoría de las rentas provienen del extranjero. Si aplicamos el tax code americano sobre los ingresos extranjeros veremos que tendríamos que pagar al IRS 20% x 100$ = 20$. Si no existiera L2, entonces podríamos aplicar un crédito de 10$ por los impuestos que ya hemos pagado en el extranjero y solo habría que pagar adicionalmente la diferencia de 10$ al IRS. Pero por culpa de L2, solo podemos aplicar un crédito de 6,7$ y tendremos que pagar al IRS 13,3$. Así que al final, entre el extranjero y EE.UU., acabaremos pagando 23,3$ de impuestos por los 100$ de rentas.

Alguno podría pensar que hay truco en los dos ejemplos anteriores. Habitualmente escucho el argumento de que “nunca va a tocar pagar doble” porque los tipos de los impuestos en Estados Unidos son más bajos que en casi cualquier país del mundo, y por tanto el crédito que obtienes por lo pagado en el extranjero va a superar a lo que habrías tenido que pagar en EE.UU. Sin embargo, en los dos ejemplos anteriores el tipo en Estados Unidos era más elevado, y por esto tenemos el resultado extraño del Ejemplo 4, en el que hay que pagar una parte de los impuestos por duplicado. Pues vamos a ver si esta hipótesis es verdad con un nuevo ejemplo en el que el tipo de impuestos pagado en el extranjero es el doble que el de Estados Unidos.

Ejemplo 5: En el que el expatriado paga casi el doble de impuestos, a pesar del FTC

En este caso, la mayoría de las rentas vienen del extranjero. Por ese motivo, el L2 es muy bajo. Por ello, a pesar de que ya has pagado 18$ de impuestos en el extranjero te va a tocar pagar adicionalmente en Estados Unidos por las mismas rentas  90$ x 10% (Impuestos americanos sobre rentas extranjeras) - 0,9$ (FTC) = 8,1$. En este caso el FTC casi no te ayuda en nada. De forma efectiva estás realmente pagando casi el doble de impuestos. Si no te acabas de creer lo que acabo de contar, puedes ver resultados similares en otros ejemplos en la red.

Carry-over

En el caso de que uno de los límites establecidos en el apartado anterior no permitiese utilizar la cantidad completa de impuestos pagados en el extranjero como crédito, el IRS permite trasladar el exceso al ejercicio anterior, o a los 10 ejercicios siguientes.

Ejemplo 6: Imagina que todas tus rentas extranjeras son rentas de categoría general para 2021 y 2022. El límite sobre el crédito y los impuestos extranjeros calificados pagados sobre la renta son los siguientes:

En 2022, el contribuyente tiene impuestos extranjeros no utilizados de 200$ para llevar a otros años. El contribuyente se considera que pagó este impuesto extranjero no utilizado por primera vez en 2021 (el año fiscal anterior) hasta al límite de exceso en ese año de 100$. El contribuyente puede transferir los 100$ restantes de impuesto no utilizado a ejercicios futuros (2023 o siguientes).

Estrategias con el FTC y FEIE

Intento resumir lo que hemos visto de estos dos mecanismos del IRS:

Deducción por doble imposición (España)

En España tenemos un mecanismo similar al FTC. Es la deducción por doble imposición, de la que podrás ver diferentes versiones en las leyes fiscales de muchos países. Es importante recordar que esta deducción está definida en la ley del IRPF y la puedes aplicar independientemente de si España tiene o no un Convenio CDI con el país en cuestión.

Voy a hacer una clarificación de nomenclatura, porque sino todo se vuelve muy confuso. En el FTC vimos cómo el IRS diferencia entre lo que ellos denominan una deducción y un crédito e incluso vimos el ejemplo 1. Hacienda utiliza la nomenclatura de reducción y de deducción:

Según dice Hacienda, el objeto de esta deducción es evitar que una renta obtenida en el extranjero por contribuyentes del IRPF esté sujeta a este impuesto en España y también a un impuesto de naturaleza análoga en el extranjero. Que este sea el objetivo, no quiere decir que se consiga completamente, como veremos.

De forma similar a lo que vimos en el FTC con el primer límite (que yo codifiqué como L1), la deducción por doble imposición será la menor de dos cantidades:

Es decir, te puedes deducir lo que pagaste en el extranjero, pero sin exceder lo que habrías pagado por las mismas rentas al aplicar los reglas impositivas españolas.

Y ya está. No hay un segundo límite, como vimos para el FTC con lo que yo llamé L2. Pero tampoco hay una regla de carry-over según la cual puedas aplicarte a ejercicios futuros o pasados una deducción por los impuestos pagados en el extranjero este año, que no hayas podido utilizar en la deducción por doble imposición permitida por Hacienda, por haber llegado al límite del apartado anterior.

Ejemplo de deducción por doble imposición

Hacienda se ha molestado en incluir un ejemplo de cálculo de la deducción por doble imposición que os resumo a continuación. Es de agradecer que hagan ejemplos porque ayuda a entender mucho mejor los temas de impuestos, que son siempre muy matemáticos. Por cierto, en el punto B3 del ejemplo de Hacienda, que podéis ver en el enlace anterior, hay un error en la fórmula (a fecha de 27.01.2023).

Ejemplo 7: Una persona soltera, residente en España, declara IRPF por estas cantidades:

De estos totales, recibió en el extranjero:

En el ejemplo, el contribuyente tiene derecho a una reducción de la base imponible general de 4.800€ y a deducciones generales de la cuota por importe de 1.500€.

Para el ejemplo suponemos que no existe CDI en este caso. El CDI podría alterar las reglas generales de aplicación de la ley del IRPF, por lo que habría que consultarlo. En el caso del CDI de España y EE.UU., las ganancias de capital solo tributan en el país de residencia, pero salarios en el extranjero tributarían en los dos países. Así que solo la mitad de este ejemplo sería relevante para nosotros. Pero vamos a revisar la solución de todas formas.

Aplicación de las escalas de gravamen a la base liquidable general (31.200):

Escala autonómica de la base liquidable general:

Aplicación de las escalas de gravamen a la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar. Dado que el importe de la base liquidable general (31.200) es superior al del mínimo personal y familiar (5.550), este forma parte en su integridad de la base liquidable general:

Determinación de la cuota íntegra general, estatal y autonómica:

Gravamen de la base liquidable del ahorro (12.000):

Determinación de las cuotas íntegras:

Determinación de la cuota líquida:

Deducción por doble imposición internacional (la menor de A o B):

A. Importe efectivo satisfecho en el extranjero = 1.100 + 1.080

B. Resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen, general y del ahorro, a la parte de base liquidable, general y del ahorro, gravada en el extranjero.

B.1. Tipo medio efectivo de gravamen general

B.2. Tipo de gravamen del ahorro:

B.3. Parte de base liquidable general gravada en el extranjero

La parte de base liquidable general gravada en el extranjero se determina aplicando la reducción que proporcionalmente corresponde a los rendimientos obtenidos en el extranjero e integrados en la base liquidable. Dicha operación puede representarse mediante la siguiente formula:

B.4. Parte de base liquidable del ahorro gravada en el extranjero: 6.000

Nota: Dado que en el presente ejemplo todos los componentes de la base liquidable del ahorro son positivos, la parte de base liquidable del ahorro gravada en el extranjero coincide con el importe obtenido en el extranjero, al no ser aplicable a la base liquidable del ahorro minoración alguna, puesto que el mínimo personal forma parte en su totalidad de la base imponible general y sobre la misma no se ha aplicado ninguna reducción.

B.5. Impuesto soportado en España

Importe de la deducción por doble imposición internacional (la menor de A o B)

 

Aunque el cálculo es un poco farragoso, el concepto es bastante simple y es el que ya hemos visto y comentado para el primer límite del FTC. Podéis ver algún ejemplo más en este artículo.